DERECHO PENALCuidamos de sus intereses ante los Tribunales Penales

Cuidamos de sus intereses ante los Tribunales Penales

La compleja Sociedad del Siglo XXI ha acercado al ciudadano medio como particular y como empresa la potestad sancionatoria que el Estado ejerce mediante el proceso penal. Si se ha sido víctima de un delito o si se recibe una denuncia o querella es necesario estar acompañado desde un primer momento de un abogado penal experto que permita afrontar el proceso con éxito.

Proceso Penal

DEFENSA Y ACUSACION

Cuando una persona es acusada de la comisión de un delito debe saber que se pueden ver afectadas su libertad personal, su patrimonio y su honor e imagen personal. Son momentos de incertidumbre y temor en el que se necesita la confianza de un Letrado experto.

La asistencia, desde un primer momento, de un abogado que conozca tanto la Ley Penal y su procedimiento como la práctica en los juzgados garantizará que sus derechos sean en todo momento respetados y le permitirá preparar la mejor estrategia de defensa ante cualquier denuncia o querella: alcoholemias, lesiones, violencia doméstica, acoso, falsedad documental etc. Nuestro carácter multidisciplinar permitirá al Letrado asignado contar con el apoyo de expertos en diferentes materias que puedan verse afectadas.

De igual manera, si ha sido víctima de un delito, protegemos sus intereses y ejercemos los derechos que como tal tiene mediante la Acusación Particular: a conocer y participar en el proceso, a proponer y practicar pruebas, a presentar acusación hasta la obtención de una sentencia condenatoria en la que además de una pena se obtenga una indemnización para el restablecimiento de su patrimonio.

Compliance Penal

PREVENCION EN LA EMPRESA DE LAS CONDUCTAS PENALES

Hoy, las Empresas tienen Responsabilidad Penal en determinados delitos. Para evitarla sus administradores y directivos están obligados a ejercer un control efectivo de la Sociedad y a la vigilancia y cumplimiento de las leyes adoptando Protocolos denominados Compliance Penal.

Asesoramos a la Empresa en la implantación y gestión de esos Protocolos y ejercemos su defensa jurídica cuando resulta afectada por conductas penalizadas. La garantía del éxito es un buen asesoramiento

Contacto

HORARIOS
Lun-Vie: 8am – 8pm

Preguntas Frecuentes

¿Tienen responsabilidad penal los menores?

Todo sujeto mayor de 14 años y menor de 18, que sea autor de un hecho delictivo tiene responsabilidad penal según lo previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Cuando el autor de los hechos sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad penal, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. En todo caso los padres responden de forma solidaria de las consecuencias civiles de los hechos delictivos cometidos por sus hijos; esta responsabilidad de los padres puede ser moderada por el juez si demuestran diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral del menor.

¿Las lesiones causadas en accidente de tráfico son delito?

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de reforma del Código Penal en materia de tráfico han quedado encuadrados de nuevo en la Jurisdicción Penal la práctica totalidad de los accidentes de circulación con víctimas al tipificar que se reputará este tipo de hecho delictivo, cuando la imprudencia no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico acudiendo al art. 76 de la Ley de Tráfico, que incluye prácticamente la totalidad de las conductas al volante de falta de diligencia o infracción del conductor. Será necesario en todo caso que las lesiones requieran para su curación tratamiento médico o quirúrgico.

¿Cuándo se comete delito fiscal?

Quien por acción u omisión, defraude a cualquier Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, cantidades por retención o ingresos a cuenta o bien obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, siempre que la cuantía exceda de ciento veinte mil euros.. Entre otras reglas, a efectos de determinar si la cuantía defraudada constituye delito, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

CONTACTO L&A ABOGADOSLlámanos ahora, o enviamos un mensaje

Solicita información

    CONSÚLTANOS

    L&A ABOGADOS CORPORATE PLUS SLP. Las llamadas pueden ser grabadas por motivos de calidad y de formación.

    Copyright © L&A ABOGADOS CORPORATE PLUS 2020