Cuando los padres están divorciados o separados y existe una custodia monoparental, los hijos viven con uno de los progenitores. Esta decisión puede ser tomada por los propios padres o por el juez. Pero con el paso del tiempo, los hijos crecen y tienen su propia opinión… que puede no corresponderse con la estipulada. ¿Puede un menor decidir con quién vivir? Esto es lo que dice la ley.
El derecho de los menores a que su opinión sea considerada se le conoce como “exploración del menor” y lo vinculante que sea variará en función de cómo se desarrolle el proceso de separación o divorcio. En cualquier caso, es esencial garantizar la intimidad del niño y que este entienda el lenguaje empleado.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor queda estipulado que ante un caso de separación o divorcio desarrollada por lo contencioso (es decir, sin mutuo acuerdo), hay obligación de considerar la opinión del menor si este tiene 12 o más edad. No obstante, si tiene menos pero el juez considera que tiene madurez suficiente, también puede tenerse en consideración.
Si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, entonces solo se tendrá en cuenta si lo solicita el propio menor, porque así lo requiera el Ministerio Fiscal o los jueces.
Asimismo, el juez puede apoyarse en especialistas para tomar la mejor decisión, por ejemplo requiriendo un informe psicosocial donde además de la opinión, evaluarán la relación con sus padres y su disposición para ofrecer las mejores condiciones para su crianza.
En cualquier caso, la decisión final corresponderá al magistrado, lo que puede dar lugar a situaciones en la que lo dictaminado vaya en contra del convenio regulador de los padres (aunque es raro) o incluso de los menores. En ese caso, estos no pueden negarse mientras sean menores de edad.
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