Civil y PenalCuáles son los derechos y obligaciones de un tutor legal

28/02/2025

Aunque lo más habitual es que sean los padres y las madres quienes ostenten la tutela de sus criaturas, hay ocasiones en las que deberemos designar a un tutor legal para hacerse cargo tanto de menores de edad como de personas declaradas como incapaces.

Esto puede hacerse tanto por propia voluntad como por designación judicial, lo que provoca que alguien sea designado como tutor legal de la noche a la mañana, lo que implica desconocer sus derechos y obligaciones. Si es tu caso, este es un buen artículo para aclararte lo esencial, si bien nuestra recomendación es que acudas a tus abogados de confianza para resolver más dudas concretas de tu situación.

Para empezar, un par de aclaraciones: en un principio cualquier persona mayor de edad es susceptible de convertirse en tutor legal, siempre y cuando lo desee y lo acepte de forma expresa por escrito. Hay que considerar que esta no es una responsabilidad lucrativa y que su misión será proteger a quien tutele.

Eso sí, hay excepciones: que se haya perdido la custodia o patria protestad de esa misma persona o que se les haya cesado de tutela, quienes hayan recibido condenas a penas privativas y estas estén en vigor, quienes hayan sido condenados por delitos que evidencien su incapacidad para ejercer la tutela, quienes no tengan buena relación con la persona tutelada o quienes manifiesten una conducta reprochable.

Los escenarios más frecuentes de designación de tutores legales son esencialmente dos: hacerse cargo de un menor de edad porque sus progenitores hayan fallecido (normalmente recae en abuelos o tíos) o de una persona mayor que sufra problemas vinculados a la vejez, por ejemplo en caso de demencia o Alzheimer (el tutelamiento suele recaer en sus hijos).

Como tutor legal tendrás varias obligaciones, si bien estas estarán supeditadas a la disposición del juez. No obstante y de forma general hay algunas comunes como son atender las necesidades básicas de la persona tutelada, proporcionar una educación y formación adecuada y favorecer la inserción del tutelado dentro de la sociedad.

En el caso del tutelado mayor de edad hay que hacer especial hincapié en la necesidad de llevar a cabo un inventario de bienes antes de los 60 primeros días tras la designación, realizar cuentas anuales e informar al juez de cambios acaecidos de forma periódica. En ese inventario deben aparecer bienes, propiedades y deudas.

Portada | Foto de Steven Van Loy en Unsplash

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