En un momento determinado de tu vida, puede que tu situación sea incompatible con tu actividad profesional, bien sea por motivos familiares u otros. Si tu idea es que no sea una despedida, sino un punto y seguido, la legislación española dispone de una herramienta: la excedencia laboral. Si no tienes muy claro cómo funcionan las excedencias, sus requisitos y cómo puedes pedirla, sigue leyendo.
Una excedencia laboral es un derecho de los trabajadores por cuenta ajena que les permite suspender temporalmente su vinculación con la empresa sin que suponga la pérdida del puesto. Ten en cuenta que lo que sí perderás durante ese tiempo será la nómina: estando de excedencia, no cobrarás. Existen las siguientes:
- Excedencia voluntaria: Se trata de una decisión unilateral, no hay salario ni cotización a la Seguridad Social y su duración va de los 4 meses a los 5 años. Para poder solicitarla hace falta que lleves al menos un año en la empresa y que no la hayas solicitado previamente en los últimos cuatro años. La vuelta se producirá cuando haya un puesto libre similar al abandonado.
- Excedencia por cuidado de hijos. Es una variante de la voluntaria, pero con más protección. Tiene una duración de como máximo 3 años por hijo y puede pedirse en cualquier momento tras el nacimiento. La recuperación del puesto solo está garantizada durante los primeros 12 meses (que van hasta 15 si es familia numerosa y 18 para familias especiales).
- Excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o de afinidad. Su duración máxima son dos años y el retorno está garantizado durante los primeros 12 meses.
- Excedencia forzosa es la que se produce cuando un trabajador deja su puesto para ocupar un cargo público. No tiene duración máxima y al concluir, existe la obligación de recuperar el puesto. Eso sí, hay que avisar a la empresa al menos un mes antes.
- Excedencia pactada. En este caso se llega un acuerdo entre empresa y trabajador en cuanto a condiciones.
Para solicitar una excedencia laboral deberás avisar al menos un mes antes, realizar la solicitud por escrito y que en este documento conste tu información y la de la empresa, las condiciones del contrato (antigüedad) y categoría profesional, cuando quieres empezar la excedencia y de vuelta (si es que lo sabes). Finalmente, debe constar la normativa del convenio colectivo.
La empresa está obligada a aceptar la solicitud salvo que considere que se vulneran derechos, en cuyo caso podrá acudir a los tribunales. Antes de la vuelta, es conveniente avisar a la empresa al menos un mes antes.