Civil y PenalQué es la herencia en vida y cómo se hace

31/07/2025

Cada vez son más las personas que se plantean anticipar el reparto de sus bienes para ayudar a sus hijos o nietos cuando realmente lo necesitan: comprar una vivienda, iniciar un negocio, financiar estudios… Sin embargo, lo que coloquialmente conocemos como “heredar en vida” no es jurídicamente correcto. En Derecho, hablamos de donación en vida.

La herencia, por definición, requiere el fallecimiento del titular de los bienes. Por eso, cuando se quiere entregar parte del patrimonio antes de ese momento, lo adecuado es formalizar una donación.

¿Qué implica una donación en vida?

Se trata de un acto voluntario y gratuito mediante el cual una persona (donante) transfiere bienes o derechos a otra (donatario), que suele ser un heredero forzoso, como los hijos. A través de este mecanismo, es posible ofrecer apoyo económico en vida, reducir tensiones familiares futuras y, si se desea, imponer ciertas condiciones para proteger los intereses del donante.

Pasos para formalizar una donación en vida

Aunque suele ser un proceso más sencillo que tramitar una herencia, conviene seguir ciertos pasos para evitar errores y sorpresas:

  1. Asesoramiento legal previo: Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental contar con el consejo de un abogado especializado en Derecho de Sucesiones. Cada caso es único y requiere valorar aspectos fiscales, patrimoniales y familiares para evitar futuras impugnaciones.

  2. Definir los bienes a donar: Dinero, inmuebles, terrenos, acciones, vehículos, obras de arte… cualquier bien puede donarse, siempre que se respete la legítima de los herederos forzosos.

  3. Notaría y escritura pública: La donación debe recogerse en escritura pública ante notario. Solo así se podrá proceder correctamente al pago de impuestos. El notario redactará el documento, recogerá las condiciones que quiera establecer el donante y garantizará la legalidad del proceso.

  4. Liquidación de impuestos: El donatario debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes, con bonificaciones que varían según la comunidad autónoma. Si se dona un inmueble, además, el donante deberá pagar la conocida plusvalía municipal.

¿Qué debes tener en cuenta?

Una vez firmada la donación, es irrevocable, salvo en casos excepcionales: incumplimiento de condiciones por parte del donatario o actos de ingratitud graves (por ejemplo, negarle asistencia al donante en su vejez).

La principal diferencia con la herencia tradicional es que la donación no espera al fallecimiento. Además, el donante suele reservarse parte del patrimonio para garantizar su bienestar hasta el final de sus días.

Si estás valorando tomar esta decisión, te invitamos a que lo hagas con seguridad y asesoramiento. Como abogados, podemos ayudarte a proteger tus intereses y los de tu familia, evitando futuros conflictos y garantizando que todo se haga conforme a la ley.

Ante cualquier duda, consúltanos. Llámanos al 876 66 49 44., estaremos encantados de asesorarte.

Portada | Drazen Zigic para Freepik

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