Un día tienes trabajo, y al otro ya no: a veces los despidos pasan, pero no es lo mismo un despido disciplinario que uno objetivo y no solo es cuestión de cuál es el origen, sino que también tiene consecuencias a la hora de recibir indemnización. Como sabemos que las rescisiones de contrato pueden ser un lío, te contamos los despidos vigentes en España en 2024 y lo que te corresponde.
Empezamos por el principio: los tipos de despidos laborales, que es la clasificación principal.
El despido disciplinario es aquel en el que la empresa decide finalizar un contrato por un incumplimiento grave, algo que queda determinado por el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, así como el propio Convenio Colectivo, que dependerá del sector.
A modo de resumen, los despidos disciplinarios se producen por faltas de asistencia o impuntualidad continuadas y sin justificar, indisciplina, abuso de confianza, ofensas físicas y/o verbales, reducción de la productividad de forma continuada y voluntaria, toxicomanía o acoso laboral de diferente índole a otra persona de la empresa.
El segundo tipo de despido es el objetivo, originado por causas técnicas, de organización, económicas o de producción justificadas por la empresa. Estos términos están recogidos en el artículo 52 del Estatuto de trabajadores, donde se habla de ineptitud del trabajador o su falta de adaptación, por faltas justificadas pero intermitentes en determinados plazos temporales. No se incluyen las faltas asociadas a tratamientos médicos, lactancia, maternidad y paternidad, huelgas, entre otros.
El despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de empleo de extinción (ERE de extinción) tiene lugar cuando la empresa decide rescindir contratos por causas objetivos de cierto número de trabajadores. Así, si la empresa tiene menos de 100 empleados, la cifra mínima serían 10 empleados.
Tanto en el despido colectivo como en el despido objetivo, tendrás derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa (con un máximo de 12 mensualidades).
A partir de aquí, también podrán considerarse como despidos procedentes, improcedentes y nulos, recayendo en un juez la decisión de catalogarlos así.
- El despido procedente queda acreditado con pruebas por parte de la empresa. Si el juez lo estima así y por tanto la rescisión de contrato es de tipo disciplinario, entonces no habrá indemnización. Eso sí, en caso de ser un despido objetivo corresponderá como hemos explicado anteriormente. y no tienen que ver con una falta de disciplina.
- El despido improcedente tiene lugar cuando la empresa no puede demostrar el incumplimiento de contrato o cuando este no se ajusta a lo marcado por la ley. En ese caso tocará readmitir al trabajador con idénticas consecuencias o proporcionar una indemnización de 45 días por año trabajado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero y 33 días por año trabajado después.
- El despido es nulo si se produce por discriminaciones reflejadas en la ley, en la constitución o en los DDHH. En este caso corresponde la readminisión del trabajador y abonar los salarios pertinentes al periodo de desempleo a causa del despido.
Portada | Imagen de Mohamed Hassan en Pixabay