Un día, por el motivo que sea, decides que ya no quieres seguir en tu empresa: tienes un ambiente laboral poco amigable, tu jefe es desagradable y no te valora, te han cambiado de funciones… te gustaría abandonar tu trabajo, pero tienes miedo a perder tu derecho a la indemnización si ejerces la baja voluntaria. Esto pasa más de lo que parece: quieres que te despidan con indemnización.
Es importante tener en cuenta que si te vas de la empresa voluntariamente, sin que tu empleador lleve a cabo un incumplimiento grave, no solo no tendrás indemnización sino que perderás tu derecho al desempleo. Asimismo, provocar el despido a través de un incumplimiento de tus funciones de forma deliberada también podría salirte mal y paradójicamente, perder también estas ventajas.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce que el contrato puede extinguirse por voluntad del trabajador cuando exista un incumplimiento grave del empresario. En la práctica, esto permite reclamar una extinción indemnizada en varios supuestos.
Traslado forzoso o cambio de centro de trabajo
Si la empresa decide trasladarte a otra localidad que implique cambiar de residencia —por ejemplo, de Zaragoza a Sevilla— puedes negarte al traslado y solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Los tribunales tienen en cuenta factores como la distancia, los medios de transporte y el horario de trabajo para determinar si realmente se trata de un traslado forzoso.
Cambios sustanciales en tus condiciones
Cuando la empresa modifica de forma importante tu jornada, salario, horario o funciones, se habla de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si esos cambios te perjudican, puedes pedir la resolución del contrato y recibir la misma indemnización de 20 días por año de servicio.
Impagos, acoso o incumplimientos del empleador
Si la empresa no paga el salario, lo retrasa de manera reiterada o incurre en conductas que atentan contra tu dignidad o salud, puedes solicitar judicialmente la extinción del contrato. En estos casos, la indemnización es la misma que por despido improcedente:
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45 días por año hasta febrero de 2012 (máximo 42 mensualidades).
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33 días por año desde esa fecha (máximo 24 mensualidades).
Procedimiento a seguir
Reúne toda la documentación que pruebe la situación —nóminas, correos, comunicaciones— y consulta con un abogado laboralista para valorar la viabilidad del caso. El proceso empieza con una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, y si no hay acuerdo, se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Durante este proceso, la ley protege tu posición mediante el principio de indemnidad, que impide que la empresa te sancione o tome represalias por reclamar tus derechos.
También puedes intentar un acuerdo amistoso con la empresa o, si prefieres un paréntesis laboral, solicitar una excedencia voluntaria (sin derecho a paro ni indemnización).
En definitiva, si la empresa incumple sus obligaciones o altera de forma injustificada tus condiciones laborales, puedes poner fin al contrato con plena cobertura legal y recibir la indemnización correspondiente. La clave está en actuar con asesoramiento especializado y respetando el cauce jurídico adecuado.
Si necesitas asesoramiento, no dudes ponerte en contacto con nosotros en el 876 66 49 44, estaremos encantados de asesorarte.
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