Civil y PenalHay una ola de calor: ¿qué derechos tengo como trabajador?

24/06/2026
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El verano ya está aquí y con él llegan las altas temperaturas y las cada vez más frecuentes olas de calor. En ese tórrido escenario es habitual preguntarse si un trabajador puede negarse a ir a trabajar por temperaturas extremas. Como abogados, te explicamos qué dice la ley.

La respuesta es sí, pero solo si se cumplen ciertos requisitos. El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, hasta 4 días cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar, debido a recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, o cuando exista una situación de riesgo grave e inminente, incluida la derivada de un fenómeno meteorológico adverso. Pasados los 4 días, el permiso puede prolongarse mientras persistan las circunstancias, sin perjuicio de que la empresa aplique una suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.

Para poder acogerte a este permiso hace falta:

  • Avisar previamente y justificar la ausencia.
  • Que la causa sea real: imposibilidad de acceder o circular con seguridad hacia el trabajo, por indicación de la autoridad competente, o riesgo grave e inminente.
  • Recuerda que durante estos días cobras el salario completo y no tienes que recuperar las horas.

Es importante aclarar que la ley no habla de “olas de calor” en general, sino de riesgo grave e inminente. Es decir, que exista una alerta meteorológica no significa automáticamente que puedas dejar de ir a trabajar. Lo que sí obliga es a que la empresa proteja a sus trabajadores frente al calor, en aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En sectores como la agricultura, la construcción, el reparto o la limpieza viaria, donde el calor afecta especialmente, la empresa debe:

  • Evaluar el riesgo por altas temperaturas, considerando la carga física del trabajo, la vestimenta y la aclimatación, prestando atención especial a personas sensibles (embarazadas, personas con patologías cardiovasculares o en tratamiento médico).
  • Formar e informar a los trabajadores sobre los síntomas de un golpe de calor y los primeros auxilios necesarios.
  • Adoptar medidas preventivas: agua potable, sombra, ventilación, ajuste de horarios para evitar las horas de más calor, más descansos y ropa ligera y transpirable.
  • En trabajos al aire libre, proporcionar EPI adicionales como gorras, protección solar o gafas de sol.
  • Suspender la actividad si hay alerta naranja o roja de la AEMET y no se puede trabajar al aire libre con seguridad.

Si tienes dudas sobre las medidas de tu empresa, puedes solicitar por escrito la evaluación de riesgos por calor, las medidas preventivas implantadas y las actas de formación impartida. Si la respuesta es insuficiente, puedes acudir a la Inspección de Trabajo.

 

Portada | Foto de Immo Wegmann en Unsplash

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