Familia y SucesorioCobrar la pensión de viudedad después del divorcio: lo que dice la ley

21/09/2022

Simplemente se acaba el amor, la relación no funciona, infidelidades hay muchas razones para terminar con un matrimonio. La vida sigue… o no. Si te has divorciado o separado y quien era tu pareja ha fallecido, puedes optar a recibir una pensión de viudedad siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

Lo primero de todo es considerar la situación de la persona antes de su fallecimiento. En este sentido, para que puedas cobrar una pensión de viudedad es requisito:

  • Que esté dada de alta en la Seguridad Social o asimilable en el momento de su fallecimiento y tenga en su haber más de 500 días cotizados en los anteriores cinco años.
  • En caso de que no estuviera de alta en la Seguridad Social, que tuviera un periodo de cotización de 15 años.
  • Si no cumple ninguna de las anteriores pero la causa de su fallecimiento es por un accidente o  enfermedad profesional.

Una vez cumplido alguno de los puntos anteriores, toca revisar la situación de la persona susceptible de cobrar la pensión. Aquí hay un punto de inflexión: el 1 de enero de 2008, momento en el que se produce un cambio de legislación.

Si te divorciaste antes de esa fecha, podrás recibir la pensión si entre la fecha del divorcio o separación y la defunción no habían pasado más de 10 años, no haber vuelto a contraer matrimonio (o pareja de hecho) y que existan hijos comunes o que tengas más de 50 años.

Si tu divorcio tuvo lugar después, las condiciones son más exigentes. Primero, la persona fallecida debe no haber contraído un nuevo matrimonio (o pareja de hecho) y además tú has de ser acreedor o acreedora de la pensión compensatoria. Existe una excepción a estos requisitos: estar reconocida como víctima de violencia de género.

¿Qué pasa si la persona fallecida ha contraído matrimonio más de una vez? En ese caso, tendrán derecho a pensión tanto su cónyuge actual y aquellas ex parejas que cumplan los requisitos anteriores, dividiéndose entre todas las personas beneficiarias de acuerdo con el tiempo de convivencia y con un mínimo del 40% para su consorte actual.

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