Civil y PenalEmbargos judiciales: todo lo que debes saber

17/10/2022

Si tienes una deuda con una persona o con una empresa y no se ha solucionado de forma amistosa negociando, lo normal es que recibas una demanda. Si eres declarado culpable en el juicio y sigues sin saldar tu deuda, entonces comenzará un procedimiento de ejecución para satisfacer esa deuda que puede acabar con los embargos judiciales. 

De forma resumida y simplificada, un embargo judicial es cuando una persona acreedora reintegra su deuda con sus bienes. Eso sí, ten en cuenta que no van a embargarte bienes cuyo valor supere la cantidad económica por la que se ha ordenado la ejecución, salvo que en tu patrimonio solo existan bienes que lo excedan y sea estrictamente necesario para la ejecución.

Asimismo tampoco pueden embargarse animales de compañía (aunque sí las rentas que pudieran general), bienes inalienables, derechos accesorios, bienes sin contenido patrimonial, bienes “inembargables” según disposición legal, mobiliario y menaje de la casa, ropas, alimentos, combustible, libros e instrumentos para el ejercicio de tu profesión, bienes sacros, entre otros.

Para ejecutar el embargo judicial primero es necesario tener constancia de los bienes del acreedor, para lo cual se inicia un procedimiento:

  • Primero el acreedor lista los bienes que pueden embargarse para la liquidación de la deuda.
  • En caso de que se desconozca qué bienes posee el acreedor, se requerirá una lista de posibles. En caso de negarse, podría sufrir multas coercitivas periódicas hasta que lo haga.
  • Si no se satisfacen ninguno de los puntos anteriores, podrá solicitarse una averiguación patrimonial con datos de registros y entidades financieras.

Con la averiguación patrimonial en mano, el abogado de la administración encargado del embargo procurará que este se produzca considerando la facilidad de su enajenación y el menor gasto de este para el acreedor. El orden seguido es de dinero o cuentas corrientes, créditos, títulos o valores, joyas y objetos de arte, rentas dinerarias, intereses, rentas y frutos de toda especie, bienes muebles o semovientes, bienes inmuebles, salarios, pensiones o equivalentes.

Si necesitas ampliar información o recibir asesoramiento sobre los embargos judiciales, no dudes en ponerte en contacto con L&A Abogados en el teléfono 876 66 49 44, o enviarnos un correo electrónico a info@abogadoscorporate.com ¡Estaremos encantador de poder ayudarle!

Fotografía de portada: Elxeneize para Canva.com

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