Familia y SucesorioCómo adoptar al hijo de mi pareja según la ley

28/11/2022

El divorcio trajo consigo nuevos tipos de familia y una pregunta muy común cuando conocemos a alguien y esta persona tiene hijos: cómo es el proceso de adopción desde un punto legal y los trámites a realizar.

Los motivos para formularse esta pregunta son variados: desde el divorcio anteriormente mencionado, padres o madres biológicos que no ejercen como tal o la unión con una persona viuda. Primero de forma informal asumimos esa maternidad o paternidad, pero tarde o temprano llega el momento de formalizar este vínculo y regularizarlo para conocer y disfrutar de los derechos y obligaciones.

¿Qué requisitos tienes que cumplir para poder adoptar al hijo o hija de tu pareja? Lo primero de todo es presentar una solicitud de adopción en el juzgado, adjuntando el certificado de matrimonio o la inscripción de pareja de hecho, el certificado de nacimiento de la persona adoptada y otros documentos que acrediten la convivencia entre adoptado y adoptante y que se están ejerciendo cuidados. Si además es posible, es recomendable recopilar el consentimiento del otro progenitor biológico.

Como adoptante además deberás ser una persona mayor de 25 años y tener 14 años más que la persona que vas a adoptar, también se revisarán su historial de antecedentes penales, incapacitaciones, privaciones y similar. Asimismo no podrás adoptar si existen conflictos de intereses con el adoptado (judicial o económico). Finalmente, se procederá al análisis del tipo de relación con el padre o madre biológico del futuro adoptado y su situación económica.

¿Qué requisitos ha de cumplir la persona adoptada? Será necesario que al menos haya convivido un año con el adoptante y que no sea descendiente ni pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Es decir, que no puedes adoptar ni a hermanos ni cuñados.

En caso de cumplirse todos estos requisitos y presentados los documentos, el juzgado citará a ambas partes (si el adoptado fuera mayor de 12 años) para que ambos muestren estar de acuerdo con el proceso. En caso de no tener padre o madre biológico, la supervisión la llevará a cabo por el Ministerio Fiscal. De tenerlo, este tendrá que mostrar su conformidad. ¿Y si no está conforme? En ese caso tendrá que demostrarse en un juicio que el otro padre o madre biológico se ha desentendido del adoptado.

Una vez terminado el procedimiento siendo este favorable, se harán efectivos todos los derechos y obligaciones de la relación paternofilial. Si desea más información, no dude en pedir cita en L&A Abogados. Puede llamarnos al 876 66 49 44. Estaremos encantados de asesorarle.

Fotografía de portada | George Rudy para Canva.com

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