Civil y PenalDespués del divorcio, estos son todos los tipos de custodia de los hijos en España

29/12/2023

Cuando un matrimonio con hijos llega a su fin, llega el momento de decidir una de las cuestiones más importantes: la custodia. En España existen hasta cuatro tipo de guardia y custodia para menores. Vaya por delante que cada familia y pareja es un mundo, por lo que la ley se adelanta adaptándose a las situaciones que pueden producirse con un objetivo en mente: el bienestar de los pequeños.

La custodia monoparental

En este tipo de custodia, solo uno de los progenitores estará encargado del cuidado de los menores. A día de hoy es la custodia más común en los divorcios.

En la custodia monoparental lo habitual es que la persona encargada de la custodia disponga del derecho al uso de la vivienda y la gestión de la gestión alimentaria proporcionada por el progenitor no custodio.

No obstante el progenitor no custodio dispone de cuatro derechos para con sus hijos: el de comunicación, de visitas, de estancia y de información, cada uno de ellos con sus circunstancias de aplicación particulares.

La custodia compartida

Esta custodia compartida es cada vez más popular y en este régimen ambos progenitores comparten derechos y obligaciones en la guarda y custodia de sus hijos menores, como los gastos o la convivencia. Como dato: para que se conceda la custodia compartida lo normal es que ambos progenitores vivan dentro de un radio de 30 kilómetros y tengan una relación cordial.

Dentro de la custodia compartida existen variaciones: con domicilio rotatorio de los hijos, donde los menores van variando de hogar; con domicilio fijo de los hijos, donde son los padres los que van cambiando su residencia; coexistente si viven bajo el mismo techo evitando desplazamientos; por igual periodo de permanencia para que ambos progenitores pasen el mismo tiempo y por diferente periodo de permanencia, en el cual habrá un progenitor que pase más tiempo con los niños que el otro.

En cuanto a la vivienda familiar, será el juez quien decida qué se hace con ella considerando la economía de ambas partes y el bienestar de los menores.

Custodia de terceros

Considerando el interés del menor, la guarda y custodia de los menores recaerá no sobre el padre o la madre, sino sobre un tercero, generalmente los abuelos. En el artículo 103 del Código Civil se especifica que también puede ser para otros parientes cercanos e incluso personas sin relación familiar o instituciones adecuadas. 

Es importante considerar que este tipo de custodia tiene carácter extraordinario.

Custodia partida

En la guarda y custodia partida o distributiva los hermanos son separados para su cuidado. Como en el caso anterior, se trata de un caso particular y que solo se aplica en escenarios concretos y excepcionales.

Portada | Foto de Jessica Rockowitz en Unsplash

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