Civil y PenalEl periodo de prueba en el contrato indefinido: lo que dice la ley y lo que implica en la práctica

26/02/2026

Los primeros días en un trabajo nuevo tienen algo de particular. La empresa observa, el trabajador se adapta, y ambos calibran si lo que acordaron sobre el papel funciona en la realidad. Para eso existe el periodo de prueba: no como una zona gris donde todo vale, sino como una figura jurídica con reglas concretas que protegen a las dos partes. Conviene conocerlas bien, porque los malentendidos en este terreno suelen acabar en reclamaciones que podrían haberse evitado.

Qué es y qué requisitos debe cumplir

El periodo de prueba es una cláusula opcional que puede incorporarse al contrato de trabajo en el momento de su celebración. Su regulación se encuentra en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Para que sea válida deben cumplirse dos condiciones sin excepción. La primera es la forma escrita: si la cláusula no consta en el contrato, no existe periodo de prueba, sin que quepa invocarla de forma verbal o tácita. La segunda es respetar los límites temporales del convenio colectivo aplicable o, en su defecto, los del propio Estatuto.

Hay además una prohibición expresa que conviene no ignorar: no cabe pactar periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad contractual. Si se pacta igualmente, la cláusula es nula.

Duración máxima

A falta de convenio, el Estatuto fija los siguientes topes: seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto de trabajadores, y tres meses para quienes no sean técnicos en empresas de menos de veinticinco trabajadores. Los convenios suelen establecer duraciones inferiores y diferenciar por categoría o grupo profesional, por lo que siempre hay que consultar el convenio antes de fijar el plazo.

Derechos del trabajador durante la prueba

Aquí hay un error frecuente que conviene despejar: estar en periodo de prueba no implica tener menos derechos. El trabajador tiene derecho al salario pactado en contrato y convenio, al alta en la Seguridad Social desde el primer día, a la generación de vacaciones y pagas extraordinarias en la parte proporcional que corresponda, y a la aplicación de las normas de prevención de riesgos. La única especialidad de esta fase es el régimen de extinción del contrato, no una rebaja en las condiciones laborales. El tiempo de prueba, además, computa íntegramente como antigüedad una vez superado.

La interrupción del periodo

Ciertas situaciones de suspensión del contrato, como la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción o el riesgo durante el embarazo, pueden interrumpir el cómputo del periodo de prueba. Pero esto no opera de forma automática: requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador.

El desistimiento: en qué consiste y cuáles son sus límites

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin necesidad de alegar causa ni cumplir preaviso, salvo que el convenio o el contrato lo exijan. No es un despido en sentido técnico, sino una forma de extinción específica de esta fase.

Sin embargo, este régimen tiene límites claros. Si la empresa extingue el contrato y esa decisión está vinculada al embarazo de la trabajadora, la extinción será nula salvo que existan causas objetivas y acreditadas completamente ajenas a esa circunstancia. Y si el desistimiento encubre una vulneración de derechos fundamentales o una discriminación por cualquier causa protegida, la extinción puede impugnarse con las mismas consecuencias que un despido nulo. Utilizar el periodo de prueba como mecanismo para prescindir de trabajadores sin coste y sin causa real de inadaptación es un uso fraudulento que genera un riesgo jurídico considerable para la empresa.

Consecuencias económicas

Cuando la empresa extingue la relación durante la prueba, no existe obligación de indemnización. Pero sí nace la obligación de liquidar el finiquito, que debe incluir el salario de los días trabajados y no abonados, la parte proporcional de pagas extras no prorrateadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y cualquier otro concepto retributivo pendiente.

Respecto al desempleo: si la extinción es a instancia de la empresa, puede generarse situación legal de desempleo, aunque el acceso a la prestación depende de que se cumplan los requisitos de carencia exigidos por la normativa de Seguridad Social. Si es el propio trabajador quien desiste voluntariamente, la regla general es que no tiene derecho a prestación, salvo en los supuestos excepcionales que la ley contempla.

En resumen

El periodo de prueba es una herramienta jurídica legítima y útil cuando se usa correctamente. Su configuración en el contrato debe ser precisa, y cualquier decisión extintiva adoptada durante su vigencia conviene documentarla. Un uso descuidado o fraudulento puede transformar lo que parecía una extinción sencilla en un procedimiento judicial con consecuencias relevantes.

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