A todos nos puede pasar: sucede un imprevisto y llegamos tarde. En ese caso, te recomendamos que te pongas en contacto cuanto antes con tu empresa y les informes de tu situación. O directamente, no podemos acudir a nuestro puesto de trabajo. O quizás no es algo tan azaroso y fruto del infortunio, sino que nos cuesta organizarnos y sistemáticamente tendemos a apurar demasiado, llegando unos minutos tarde a menudo al trabajo.
Pues bien, mucho ojo porque según el Estatuto de los trabajadores (artículo 54.2), tanto ser impuntual como tener una ausencia no justificada puede costarnos el empleo, al ser causa de despido disciplinario. En la práctica, es improbable que te despidan por el primer caso, pero sí por el segundo.
Para ser despedido por impuntualidad o no asistencia tienen que darse dos cosas: que sea una falta reiterada (la frecuencia está recogida en Convenios Colectivos) y que no esté justificado, como por ejemplo con un parte médico. En ese caso ya estaría justificado. Pero, ¿qué es una causa justificada? Aquellas situaciones involuntarias o inevitables, como enfermedad o baja laboral, cumplir con deberes de representación de trabajadores, huelga legal, acudir a tratamientos o exámenes de salud. Todo lo demás se asume que es por culpa o negligencia.
Otra variante del mismo es el abandono del trabajo, denominándose como tal a la no asistencia durante varios días consecutivos sin aviso ni justificación, lo que puede asimilarse a una dimisión.
Una cuestión importante es la diferencia entre impuntualidad y no asistencia al trabajo. El primer caso hace referencia a llegar tarde o irte antes, mientras que en el segundo supone no presentarse en toda la jornada y generalmente es más grave.
Este punto es esencial, puesto que si bien no hay un número concreto de faltas de asistencia, lo normal es que sean necesarias menos ausencias totales para que se ejecute el despido. ¿Y si no hay un Convenio que lo regule? En ese caso se aplicará el criterio de gravedad, analizando los pormenores del caso y sus efectos en el trabajo. No obstante y según el Tribunal Supremo, que faltes al trabajo o seas impuntual no es motivo de despido directo, siendo necesario analizar el caso y el proceder, por ejemplo, si tu jefe te ha avisado antes.
Si te han despedido por faltar a tu trabajo o ser impuntual y crees que no es un despido justificado, siempre puedes impugnarlo durante los siguientes 20 días hábiles. Primero habrá una conciliación y si no se llega a un acuerdo, llegará al juzgado. Si el despido se considera improcedente, tendrán que readmitirte o bien indemnizarte durante los siguientes cinco días.
Portada | Foto de Anna Shvets