LaboralTrabajar a 40 grados: Derechos laborales y lo que dice la ley

01/08/2022

El verano ha llegado con fuerza y en estas semanas ya nos hemos llevado buenos sofocones para lidiar con las altas temperaturas con terribles sucesos como la muerte de tres muertes de trabajadores. Y es que el calor nos afecta a todos, pero si tu desempeño se realiza durante el día y al aire libre, puede ser mortal. ¿Existe un límite térmico a partir del cual se recomiende parar la actividad? ¿Podemos negarnos a trabajar si las temperaturas son demasiado alta? ¿Se consideran las altas temperaturas como un riesgo laboral?

La normativa existente en la legislación española sobre temperaturas de trabajo está recogida en el Real Decreto 486 de 1997, donde se marcan las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En el Anexo 3 aparece que “ en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura (…)”.

Además, en este Anexo se refleja una horquilla de temperaturas de trabajo, pero únicamente para locales de trabajo cerrados. En ellos deberán cumplirse
las siguientes condiciones:

– Para trabajos sedentarios, por ejemplo oficinas, el rango de temperaturas será de 17 a 27 grados.
– Para trabajos ligeros es de entre 14 y 25 grados.

No aparece un rango de temperaturas estipulado para exteriores, pero pasamos a citar el Artículo 7, que merece la pena tener en mente porque
habida cuenta de lo que nos viene encima en los próximos años, dará que hablar e invitará a más matices: “La exposición a las condiciones ambientales
de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.”

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