Civil y PenalEl TS reconoce el derecho a cobrar la prestación por desempleo de los trabajadores menores de 30 años

26/07/2021
Hasta ahora, si una persona era contratada por un familiar autónomo, no tenía derecho a cobrar la prestación por desempleo al no estar considerados como trabajadores por cuenta ajena, según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3.e, ‘Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción’).
 
Hace unos meses, con fecha 24 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido mediante de la Sentencia 1279/2021 el derecho a cobrar la prestación por desempleo de los trabajadores menores de 30 años que presten servicios para su progenitor en su condición de autónomo, siempre con la condición de que no convivan con él, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2017.
El objeto de este recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo.
Concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo denegada ya que nos encontramos en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitor, afiliado al RETA, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET, lo que determina, como ya se ha adelantado, la estimación del recurso formulado.
 
Si necesitas ampliar la información sobre este supuesto para ejercer el derecho a cobrar el desempleo, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al 876 66 49 44. Estaremos encantados de asesorarle.

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