Aunque seguro que has visto en las películas eso de preparar el testamento y adjudicarlo libremente, la realidad es que en España eso no es posible. De hecho, el testamento está fuertemente regulado y no es posible ceder tus bienes a quien quieras si hay herederos forzosos (como hijos o nietos o el cónyuge). Como ya te contamos en otro artículo, desheredar a un hijo no es tan fácil como decir que no te llevas con él o que habéis discutido. Aquí es donde aparece la legítima y qué podemos (y qué no) hacer con nuestra herencia.
La legítima es un concepto procedente de la antigua Roma, es bastante común en otros países de Europa y tiene como objetivo que quienes tienen un vínculo de sangre con nosotros se encuentren desprotegidos tras el fallecimiento. Hay una tendencia a eliminarlo de las legislaciones, pero en España sigue vigente.
La legítima son dos tercios de la herencia y esa es precisamente la proporción que debe ir a los herederos forzosos. Es decir, que solo un tercio podemos donarla libremente, por ejemplo a instituciones o personas con las que no tengamos un parentesco cercano.
De esos dos tercios la mitad es estrictamente la legítima que debe ser repartida equitativamente entre todos los herederos y la otra mitad es una mejora que podemos repartir como queramos, pero siempre dentro esos herederos. En resumen: un tercio es libre, otro tercio es la legítima rigurosa y otro tercio de mejora de la legítima.
Para desheredar a un hijo tenemos que alegar ciertas razones estipuladas en el código civil, como por ejemplo que tenga una sentencia firme por atentar contra la vida, violencia o lesiones en el entorno familiar y lo mismo si atenazándoos contra la libertad o la integridad, negar la alimentación al padre o la madre que redacta testamento, maltratar al padre o la madre que le deshereda, que haya forzado con amenazas, violencia o fraude al progenitor que prepara la herencia, entre otros.
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