Una de las dudas más frecuentes en materia de herencias es si la pareja, ya sea cónyuge o pareja de hecho, tiene algún derecho sobre los bienes heredados de los padres. La respuesta es clara: no, salvo que exista una disposición expresa en testamento o normativa autonómica especial.
Herencias y bienes privativos
En España, los bienes heredados se consideran bienes privativos, es decir, pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Esto es así independientemente del régimen económico del matrimonio: tanto en gananciales como en separación de bienes, lo que heredas de tus padres es solo tuyo.
Tu pareja puede disfrutar indirectamente de esos bienes, por ejemplo, viviendo en una casa heredada, pero no se convierte en propietaria. En caso de divorcio, esa herencia no entra en el reparto de bienes comunes. Lo mismo ocurre con las deudas asociadas: si aceptas una herencia con cargas, tú eres el único responsable de ellas.
Parejas de hecho
Si no estáis casados, la situación es todavía más clara: la pareja de hecho no tiene derecho sucesorio alguno sobre la herencia de tus padres. La única manera de que tu pareja herede en este caso es que lo dispongas expresamente en tu testamento.
En algunas comunidades autónomas con derecho civil propio existen ciertas particularidades, pero incluso en esos casos lo más recomendable es otorgar testamento para garantizar la voluntad de la persona que hereda.
Qué ocurre si quieres proteger a tu pareja
Si lo que deseas es que tu pareja pueda beneficiarse de la herencia que recibas de tus padres, debes planificarlo. La vía más directa es hacer testamento y asignarle la parte de bienes que la ley permita, siempre respetando los derechos de los llamados herederos forzosos (hijos, padres o, en su defecto, determinados familiares).
En ausencia de testamento, la herencia seguirá el orden legal: primero los descendientes, después ascendientes, y finalmente otros familiares. Si no hay herederos legales, la herencia pasará al Estado.
Resumiendo: la pareja, sea matrimonio o pareja de hecho, no tiene derecho directo sobre la herencia recibida de los padres. Lo heredado es siempre privativo y solo se comparte si el heredero lo decide expresamente. La clave está en planificar con antelación y, si se quiere proteger a la pareja, otorgar testamento para evitar problemas futuros.
Ante cualquier duda, consúltanos. Llámanos al 876 66 49 44., estaremos encantados de asesorarte.
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