Civil y PenalColocación de un aire acondicionado en la fachada: lo que dice la ley

31/05/2022

El verano ya está a la vuelta de la esquina y no hay como las primeras calores para constatarlo. Este es el momento en el que muchas personas se plantean la instalación de un aire acondicionado y con él llegan las dudas. Y es que no solo es comprar el aparato en sí, sino que es necesario instalarlo por un profesional especializado. Aquí llega una cuestión espinosa: los aparatos de aire acondicionado en la fachada y las temibles comunidades de vecinos. Hoy tratamos de arrojar un soplo de aire fresco sobre este asunto.

Debes saber que para la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio es necesario contar la autorización de la Junta de propietarios, habida cuenta de que este hecho repercute en la estructura y la estética de la finca. Después de todo, la fachada es un elemento común según el régimen de propiedad horizontal. Si nos adentramos precisamente en la Ley de Propiedad Horizontal se especifica claramente en el artículo 7:

Colocación de un aire acondicionado en la fachada

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.”

Resumiendo: que está prohibido realizar alteración alguna en elementos privativos o comunes que afecten la estructura, configuración o estado exterior.

Lo que no significa necesariamente que no puedas instalarlo. La clave está en no afectar los elementos comunes o simple y llanamente, que ya exista un acuerdo previo explícito o en los estatutos que haga referencia a su instalación.

Si no está recogido en ninguna normativa interna, entonces esta decisión pasará a manos de la comunidad, requiriendo el voto favorable del 3/5 del total de propietarios (siempre y cuando estos representen al 4/5 de la cuotas de participación).

No obstante, cada caso es un mundo y tiene sus particularidades. Si te encuentras en esta situación, no dudes en consultarnos llamándonos al 876 664 944, o enviando un correo electrónico a info@abogadoscorporate.com

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