Civil y PenalMe ha tocado mesa electoral: qué dice la ley sobre la obligatoriedad de acudir y excepciones

30/06/2023

Este verano los españoles tenemos una cita con las urnas en pleno periodo estival, concretamente en las elecciones generales del próximo 23 de Julio, que además de pillarnos de imprevisto, puede afectar a los planes de muchas personas que habían elegido esos días para su escapada vacacional. Si te ha tocado mesa en las próximas elecciones del 23J pero ya tenías planes, seguro que te estás preguntando qué pasaría si no acudieras. Te contamos lo que dice la ley.

Ya te adelantamos algo: lo primero de todo estar de vacaciones no es excusa ni para no acudir a tus obligaciones como ciudadano a votar ni tampoco para eximirte de estar en la mesa, si es que has sido una de esas personas elegidas. En el primer caso siempre te quedará solicitar el voto por correo, algo que puedes hacer de forma presencial en tu oficina de correos con un documento identificativo o si te viene mejor, a través de su web. Tienes hasta el 13 de julio para hacerlo.

La instrucción 6/2011 recoge las causas generales aceptadas para poder librarte de estar en la mesa electoral, que son:

  • tener entre 65 y 70 años
  • Tener una discapacidad que esté debidamente declarada
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. O también incapacidad permanente total para una profesión.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, con una baja que así lo atestigüe.
  • Estar embarazada a partir del sexto mes y en descanso maternal, así como estar en situación de riesgo en el embarazo durante los seis primeros meses. Si ya eres madre, estar en periodo de lactancia hasta los 9 meses de tu bebé
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años

Como causas personales, se considerará válido:

  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psicológica sin baja médica o enfrentarse a una intervención quirúrgica.
  • El cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad, o también de menores de 14 años, siempre y cuando quede debidamente acreditado que no hay otro progenitor que pueda ocuparse durante esa jornada.
  • La concurrencia de otros eventos familiares ese mismo día.
  • Tener que trabajar.

En caso de que decidas de motu proprio no acudir, te enfrentarás a posibles penas de prisión de tres meses a un año o de una multa. En cualquier caso, te recomendamos que presentes una causa, aunque esta sea denegada, para que la Junta Electoral de Zona la tenga en cuenta para que la posible sanción quede en una multa.

Portada | Imagen de Pixabay

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