MercantilSe acercan las sanciones para las sociedades por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

18/02/2021

Hasta ahora, las sanciones ya previstas en la Ley de las Sociedades de Capital (art. 283) por incumplir la obligación legal de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en plazo no se imponían de forma generalizada. De hecho, durante 2019, tan solo fueron sancionadas 162 sociedades por el organismo a quien corresponde la incoación de estos expedientes, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Sanciones para las sociedades por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

 

Estas sanciones pueden oscilar desde los 1.200€ hasta los 60.000€vpor cada año de retraso en el cumplimiento de esta obligación, aunque si se cumplen determinadas circunstancias la sanción puede elevarse a 300.000 euros.

Pero esto va a cambiar.  El RD 2/2021 12 de enero incluye importantes novedades sobre este asunto en sus disposiciones adicionales 10ª y 11ª que regulan el plazo para la tramitación del procedimiento y los criterios para la imposición de las sanciones por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas o por hacerlo fuera de plazo. La norma permite asimismo encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores a los Registradores Mercantiles del domicilio de la Sociedad que incumple, dando con ello un mayor protagonismo a estos.

Se prevé un plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador de seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo según lo establecido en la LPAC.

La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas del activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original habrá que aportar en la tramitación del procedimiento. La última declaración tributaria se refiere al Mod 200 del Impuesto sobre Sociedades (IS)  presentado.

Además, en caso de no aportar el último Mod. 200 del IS presentado , la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Y en caso de que se aporte, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, de conformidad con el apartado 3 del artículo 283 LSC, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%. Según el art. 283.4 LSC, las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años.

En caso de querer ampliar información para evitar sanciones para las sociedades por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, no dudes en ponerte en contacto con L&A Abogados en el 876 664 944, o enviándonos un correo electrónico a info@abogadoscorporate.com. Estaremos encantados de ayudarte.

CONSÚLTANOS

L&A ABOGADOS CORPORATE PLUS SLP. Las llamadas pueden ser grabadas por motivos de calidad y de formación.

Copyright © L&A ABOGADOS CORPORATE PLUS 2020